Contratos Mercantiles
1. Contrato de Comisión
a) Concepto /
Definición [1]
Es un modelo de contrato
mediante el cual una empresa o profesional autónomo (el comisionista) se
compromete a realizar un acto u operación mercantil por encargo de otro (el
comitente), siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración
a cambio (la comisión).
b) Elementos
[2]
Las partes en el contrato de
comisión son: el Comitente, y el Comisionista; éste actúa siempre en su propio
nombre, aunque por cuenta del comitente, y frente al tercero actúa ocultando
que gestiona un interés ajeno.
c)
Obligaciones [3]
Del Comisionista:
1. Llevar
a cabo el encargo, está obligado a finiquitarlo una vez que ha aceptado el
contrato. Si en su momento, no rechazó la comisión, aunque no se obtengan los
resultados esperados.
2. Respetar
las indicaciones e instrucciones que ha recibido por parte del comitente.
3. Tiene
que informar de los avances a la persona que le hizo el encargo.
4. Presentar
un informe de los resultados obtenidos y de la utilización de todos los fondos
o medios proporcionados por el comitente para llevar a cabo la comisión.
5. Debe
tratar todos los asuntos relacionados al contrato de manera confidencial y si
obtuviera bienes o dinero del comitente, tiene la obligación de preservarlos
para en determinado momento dárselos a él.
Del Comitente:
1. Proveer
de los fondos necesarios al comisionista para que lleve a cabo la comisión.
2. Pagar
la remuneración al comisionista, pues es con fines de lucro. Puede ser al final
de la comisión o por alcance de objetivos fijados desde la elaboración del
contrato.
3. Asumir
las obligaciones que genere la comisión encomendada al comisionista, aún si
este hubiera actuado en nombre propio, siempre y cuando haya sido siguiendo las
indicaciones del comitente.
d) Terminación
[4]
1. Muerte
o inhabilitación del comisionista, si es una persona física, es obvio por que
se extingue el contrato, en el caso de personas morales, debe existir una
liquidación de la sociedad, el cambio de socios o de administración no cambia el
mandato que hay que cumplir.
2. La
revocación, la persona que haya encargado la comisión, no tiene limitación
alguna para revocar el contrato en cualquier momento, dado que es la parte que
manda en la relación.
3. La
renuncia del comisionista, la cual debe estar plenamente justificada ante La
Ley, en caso contrario, el comisionista debe continuar hasta finiquitar el
encargo encomendado.
2. Contrato de Compraventa
a) Concepto /
Definición [5]
Es un contrato por el cual una
persona (vendedor), se obliga a entregar una cosa o derecho a otra (comprador),
que se compromete a pagar una suma de dinero o signo que lo represente llamado
precio. Tiene plena validez legal simplemente por él consentimiento.
b) Elementos
[6]
El Comprador y el Vendedor son
los elementos personales del Contrato de Compraventa, que como en cualquier
contrato requiere la capacidad de las partes contratantes, para contraer
obligaciones.
c) Arras [7]
Es un contrato privado, donde
las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una
vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.
Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está
contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el
futuro.
d)
Obligaciones [8]
Del vendedor:
1. Transmitir
la propiedad o título de derecho.
2. Conservar
el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
3. Entregar
el bien.
4. Garantizar
al adquiriente una posesión útil.
5. Garantizar
al comprador una posesión pacífica.
6. Responder
a la evicción.
7. Responder
de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.
Del comprador:
1. Pagar
el precio.
2. Pagar
intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
3. Recibir
el bien comprado.
4. Recibir
en buen estado.
e) Terminación
[9]
Cumplimiento: cuando ambas
partas cumplieron con sus obligaciones
Inexistencia: para efectos
prácticos termina el contrato
Nulidad: porque no reúne algún
requisito de validez
Muerte: (no en todos los casos
solo en los contratos intuito persona)
Incapacidad: sobreviniente (no
en todos los casos solo en los contratos intuito persona)
Rescisión: una de las parte
solicita que el contrato se rescinda
Mutuo acuerdo: ambas partes
convienen en terminar el contrato
Fuentes de Consulta
[1]
http://tienda.derecho.com/contrato-de-comision.html
[2]
http://www.jaimesabogados.com/index.php?option=com_content&view=article&id=120
[3]
http://gomezporchini.blogspot.mx/2010/03/contrato-de-comision-mercantil-benjamin.html
[4]
Ibídem.
[5]
http://www.institutoblestgana.cl/virtuales/gest_compvent/Unidad1/contenido4.htm
[6]
Ibídem.
[7]
http://es.wikipedia.org/wiki/Arras
[8]
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_compraventa#Obligaciones_del_vendedor
[9]
http://www.slideshare.net/Rocio23/contrato-de-compra-y-venta
Conclusión
Los Contratos Mercantiles son escritos
que contienen un negocio jurídico bilateral y que tienen por objeto un acto de
comercio. El Contrato de Comisión y el Contrato de compraventa son un tipo de
estos contratos.
El Contrato de Comisión es un
documento de mandato, por el cual se encarga a una persona que se dedica
profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre
propio. Pero para beneficio del mandante.
El Contrato de Compraventa es
un escrito mediante el cual, uno de los contratantes se obliga a entregar una
cosa determinada, y el otro a pagar por ella un precio.
Metacognición
Aprendí que el Contrato de
Comisión es muy utilizado ya que permite llevar a cabo una actividad que una
persona física o moral, no puede realizar por sí mismo, por diversas causas
como que no esté ubicado físicamente en la mismo lugar en el que se realiza la
transacción o por que le es más provechoso que un comisionista realice la
actividad en su nombre y representación. Es una buena estrategia Administrativa
para ahorrar tiempos y en algunos casos también costos.
Que el Contrato de Compraventa
igualmente es muy utilizado porque supone el intercambio comercial de bienes y
servicios que producen un incremento en la economía de las empresas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario