Contratos Mercantiles
(Continuación)
3.
CONTRATO DE TRANSPORTE
A) Concepto / Definición [1]
Acuerdo voluntario
por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o
aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a
cambio de un precio.
B) Elementos [2]
Las personas que
intervienen en el contrato son las siguientes:
1. El
transportador, quien se obliga a realizar, personalmente o por intermedio de
sus dependientes, actuando a riesgo propio, un determinado transporte.
2. El cargador
(persona que entrega las cosas que han de ser transportadas);
3. El destinatario
o consignatario (persona que recibe las cosas objeto del transporte);
4. El comisionista
de transporte. El dueño de los efectos a transportar solicita al comisionista
que le contrate el transporte. El comisionista celebra el contrato de
transporte con el transportador.
C) La Carta Porte [3]
Es el documento
que las partes otorgan para acreditar la existencia y las condiciones del
contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador. Esta carta de porte no
es solemnidad, porque el contrato puede existir aunque no se haya otorgado,
pero si esta existe no hay prueba en su contra. Si no existe, o le falta alguna
mención, esta se prueba por cualquier otro medio, civil si el contrato es
civil, o prueba mercantil si corresponde. La carta puede ser emitida
nominativamente o a la orden, lo que también le otorga el carácter de título de
crédito, porque si se cede o se endosa también se están cediendo los derechos
contenidos en ella. Tiene una función probatoria, sirve para acreditar. Es un titulo de crédito
representativo de mercaderías. Es un título ejecutivo, porque si existe una
carta de porte en que conste el recibo de las mercancías, ésta se puede utilizar
como título para cobrar ejecutivamente las obligaciones del porteador.
D) Obligaciones [4]
Del transportista:
Trasladar las personas, custodiando sus equipajes, o las cosas objeto del
contrato, entregándola en tiempo y forma al destinatario.
Del pasajero:
Abordar el transporte en tiempo y forma, y abonar el costo del viaje.
Del cargador:
Entregar la carga en lugar, tiempo y forma, con la documentación
correspondiente, y abonar el precio.
E) Terminación [5]
La terminación normal
del contrato se produce cuando se cumple con el viaje, se entregan las
mercaderías y se paga el porte. Sin embargo, la ley establece otras situaciones
en que se puede terminar el contrato:
1. Por voluntad
del Cargador.
2. Por iniciativa
del Porteador.
3. De Común
Acuerdo.
4.
CONTRATO DE DEPÓSITO
A) Concepto / Definición [6]
Es el contrato en
virtud del cual, el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una
cosa, mueble o inmueble, que éste le confía, y a guardarla para restituirla
cuando la pida el depositante.
B) Elementos [7]
Son dos las partes
del contrato de depósito bancario:
1. El depositante.
2. El depositario,
este forzosamente debe ser un banco.
D) Obligaciones [8]
Del Depositario:
1. Recibir
la cosa objeto de contrato.
2. Guardar
y conservar la cosa depositada.
3. Restituir
la misma cosa depositada al depositante en el lugar, forma y tiempo convenido.
Del Depositante:
1. Entregar
la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar y forma convenida.
2. Pagar
la retribución convenida al depositario salvo pacto en contrario.
3. Indemnizar
al depositario todos los gastos que hay hecho para conservar la cosa.
4. Pagar
los gastos de entrega de la cosa depositada.
E) Terminación [9]
1. Por
vencimiento del término.
2. Por
cumplimiento de la condición resolutoria si así se hubiere convenido.
3. Por
pérdida de la cosa depositada.
4. Por
confusión en las obligaciones del Depositario y del Depositante.
5. Por
renuncia de una de las partes.
5.
CONTRATO DE SEGURO
A) Concepto / Definición [10]
Es el contrato por
el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga frente al
asegurado al pago de una indemnización dentro de los límites pactados, si se
produce el evento previsto. Tiene como finalidad económica la satisfacción de
una necesidad futura; tiende a resarcir un daño eventual.
B) Elementos [11]
1. Asegurador:
Es la persona que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se
produce el evento asegurado.
2. Tomador
del seguro o asegurado: El asegurado es la persona que contrata, y por lo tanto
la que está expuesta al riesgo.
3. Agente
de seguros: No es parte en el contrato, pero tiene cierta intervención. Las
comunicaciones y pago de primas que efectúe el tomador del seguro al agente
surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al
asegurador.
C) Clasificación [12]
Los criterios de
clasificación son muy diversos, podemos señalar como división más importante:
1. Seguros
de daños en sentido estricto: De concreta cobertura de necesidad o con función
indemnizatoria efectiva.
2. Seguros
de personas o de sumas: De indemnización presunta o de abstracta cobertura de
necesidad.
D) Seguros de Vida
1. Variedades del Seguro de
Vida [13]
a)
Seguro Temporario: El Capital se paga después de la muerte del Asegurado si
ésta ocurre dentro del plazo convenido para la duración del seguro.
b)
Seguro de Vida Entera: Provee de cobertura al Asegurado durante toda su vida, y
la prima es pagadera mientras vive.
c)
Seguro de Vida Pagos Limitados: Las primas se pagarán durante un número
determinado de años, siendo en consecuencia más elevadas que en el caso
anterior.
d)
Vida Universal: Está orientado al ahorro. Se lo comercializa proponiendo al Asegurable
disponer de un ahorro a la edad de jubilación, o para otros fines específicos
(pagar los estudios de un hijo, etc.). La ventaja de este tipo de seguros es la
flexibilidad de pago de las primas.
e)
Seguro Dotal: Provee el pago del Capital Asegurado a los beneficiarios en caso
de fallecimiento dentro del período cubierto por la póliza. En caso de que el
Asegurado alcance con vida el fin del período de cobertura, se le abona un
Capital Asegurado que será menor o igual al estipulado en caso de muerte. Tiene
en parte finalidad de ahorro (para pagar la educación de los hijos, obtener una
jubilación adicional, etc.).
f)
Planes Sénior: Ofrecen cobertura de muerte a personas mayores de 60 o 65 años.
g)
Planes de Aceptación Garantizada: Son planes que otorgan la misma cobertura que
los planes de vida entera excepto durante los primeros años (generalmente los
dos primeros), en los cuales se cubre únicamente la muerte por accidente. Son
comercializados a través de la venta masiva, generalmente por tele-marketing,
no efectuándose una declaración jurada de salud por parte del Asegurado.
h)
Seguros de Varias Cabezas: Se ofrecen para matrimonios y para socios de una
empresa. La cobertura consiste en el pago del Capital Asegurado cuando fallece
el primero o el último de los Asegurados.
2. Formas de Contratación
[14]
·
Contrato por tiempo Indeterminado.
·
Contrato por Tiempo Determinado (Contrato
a Plazo Fijo, Contrato de Trabajo por Temporada, Contrato de Trabajo Eventual, Contrato
de Trabajo a Tiempo Parcial, Contrato de Trabajo por Equipos).
3. Pago de Primas y Seguro
[15]
La
prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el
precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros
calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en
cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la
historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos
internos o externos que tenga dicha aseguradora.
Salvo
pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o
accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato.
También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter
obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones establecidas en
la póliza de seguros. La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada resulta
trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador
de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima
porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la
indemnización en caso de que el siniestro ocurra. Esta obligación depende de la
realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del
asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el
siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que
ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que
hace el asegurador al celebrar el contrato de seguro, siendo exigible la
prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.
Fuentes de Consulta
[1] http://derecho.laguia2000.com/derecho-comercial/contrato-de-transporte
[2] http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseContTransp01.htm
[3] http://es.scribd.com/doc/66966178/70/Terminacion-del-Contrato-de-Transporte-Terrestre
[4] http://derecho.laguia2000.com/derecho-comercial/contrato-de-transporte
[5] http://es.scribd.com/doc/66966178/70/Terminacion-del-Contrato-de-Transporte-Terrestre
[6] http://derecho-corporativo.blogspot.mx/2005/10/xxxiii-contrato-de-depsito.html
[7] Ibídem.
[8] http://elcontadorvirtual.blogspot.mx/2010/03/contrato-de-deposito-obligaciones-del.html
[9] Ibídem.
[10] http://derechomx.blogspot.mx/2011/04/el-contrato-de-seguro.html
[11] Ibídem.
[12] Ibídem.
[13] http://www.ssn.gov.ar/storage/Orientacion/Guias/GUIA_Vida.htm
[14] http://www.graduados.unlp.edu.ar/asContable/formas_contratacion.htm
[15] http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#La_prima
Conclusión
Otros tipos de
Contratos Mercantiles son el Contrato de Transporte, el Contrato de Depósito y
el Contrato de Seguro.
El Contrato de
Transporte es un acuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga a trasladar
mercancías, de un lugar a otro, a cambio de un precio que se denomina flete o
porte.
El Contrato de
Depósito es aquel contrato por medio del cual uno de los contratantes llamado
depositario se obliga hacia el otro, llamado depositante a recibir una cosa,
mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando
la pida el depositante. La obligación del depositario de custodiar la cosa
recibida por el depositante es la característica y obligación fundamental en el
contrato de depósito.
El Contrato de
Seguro es mediante el cual, una empresa aseguradora se obliga a través de una
prima a reparar un daño o a pagar una suma de dinero al experimentarse la contingencia
prevista en el contrato.
Metacognición
Aprendí que el
Contrato de Transporte es un acuerdo de voluntades en el cual se exige a una
persona a trasladar mercancías a otros lugares pero con una promesa de pago. Es
el uso y pago de fletes a las empresas que se dedican profesionalmente a ello.
Nos ayudan como administradores para ahorrar dinero y tiempo por la falta de
equipo para llevar las mercancías por nosotros mismos.
En el Contrato de
Depósito es posible confiar nuestras pertenencias a otro y que éste se comprometa
a cuidarlas y salvaguardarlas. Es muy útil como estrategia al Administrador que
no cuente con el espacio o instalaciones necesarias al momento de ser necesario
en su empresa.
Por último,
aprendí que en Contrato de Seguro, la aseguradora es responsable de pagar los
daños que ocurran al presentarse distintas situaciones dentro nuestra empresa.
Al mismo tiempo nos da confianza de mantener todo nuestro capital y se puede
ver además como un tipo de inversión.