domingo, 27 de mayo de 2012

Reseña de Película: “Jerry Maguire”

Reseña de Película:
“Jerry Maguire”


Comentario:
La película que hemos visto en clase, habla de Jerry Maguire quien es un hombre de negocios que se dedica a representar a deportistas importantes. Conocimos su historia a partir del momento que pierde a la mayoría de sus clientes por un escrito que realizó, con el cual intentaba manejar mejor la carrera de sus clientes.

Jerry tuvo malos resultados al tratarse de comunicar con sus representados y pedirles que mantuvieran sus acuerdos, él ofrecía un trato especializado y personal. Pero aun así sólo logró la aceptación de uno de sus clientes que puso fe ciega en él.

Rod Tidwell era su único cliente pero aun así, Jerry dedicaba todo su esfuerzo para no fallarle, le explicaba todo y siempre buscaba su bienestar para que no tuviera dificultades.

A lo largo de la historia, su representado  se convirtió en un muy buen amigo; ellos compartieron más que solo el trabajo; juntos vivieron el matrimonio de Jerry con Dorothy y el nacimiento del nuevo bebé de Rod, así como su crecimiento en el deporte.

 Jerry alcanzó su meta de tratar a su representado y amigo Rod como persona, de hacerlo crecer por el hecho de que amara lo que hacía.

Jerry logró ser una mejor personal que a pesar de haber caído en desgracia, por así decirlo, la superó y siguió a delante. Logró hacerse muy reconocido y admirado por las personas que perdieron la esperanza en él.

Esta película me pareció divertida, romántica y además, me ha dejado una gran enseñanza. La historia es un ejemplo de perseverancia y paciencia.





Conclusión:
Dentro de la historia de esta película he podido relacionar algunos temas que desarrollamos en la clase de Derecho Mercantil como lo son los contratos, primero cuando la mayoría de los clientes de Jerry, decidieron acabar con los acuerdos que tenían con él por malentendidos y algunos rumores.

Por otro lado, Jerry hizo un contrato con su representado Rod, que era un acuerdo de voluntades de lo que ambos querían.

Por último, hubo otro contrato que firmó Jerry, fue el de matrimonio con Dorothy.

Los contratos fueron la parte clave en la vida de Jerry Maguire, con ellos se mantenía como un exitoso hombre de negocios, pero además con la cancelación de los mismos, perdió gran cantidad de beneficios con los que contaba. Además con uno de ellos logró ser feliz espiritual y sentimentalmente.





Metacognición:
Al ver esta película comprendí que Jerry era un buen Administrador, que tenía ideas nuevas y coherentes, que era demasiado capas pero que gracias a un escrito que realizó para mejorar un trabajo y que fue malentendido, perdió gran credibilidad y parte de su empleo.

Considero sumamente importante la idea de innovar nuestras formas de manejar nuestras vidas, y no se diga de los negocios. Los Administradores debemos mantenernos a la vanguardia y siempre ser creativos para que la empresa a nuestro cargo logre adecuadamente sus metas y alcance los resultados planeados.

Aprendí que ser un buen Administrador, tarde o temprano nos da frutos, unos resultados efectivos.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Resumen: "Contrato de Transporte, Contrato de Depósito y Contrato de Seguro"


Contratos Mercantiles
(Continuación)



3. CONTRATO DE TRANSPORTE
A) Concepto / Definición [1]
Acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio.

B) Elementos [2]
Las personas que intervienen en el contrato son las siguientes:
1. El transportador, quien se obliga a realizar, personalmente o por intermedio de sus dependientes, actuando a riesgo propio, un determinado transporte.
2. El cargador (persona que entrega las cosas que han de ser transportadas);
3. El destinatario o consignatario (persona que recibe las cosas objeto del transporte);
4. El comisionista de transporte. El dueño de los efectos a transportar solicita al comisionista que le contrate el transporte. El comisionista celebra el contrato de transporte con el transportador.

C) La Carta Porte [3]
Es el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y las condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador. Esta carta de porte no es solemnidad, porque el contrato puede existir aunque no se haya otorgado, pero si esta existe no hay prueba en su contra. Si no existe, o le falta alguna mención, esta se prueba por cualquier otro medio, civil si el contrato es civil, o prueba mercantil si corresponde. La carta puede ser emitida nominativamente o a la orden, lo que también le otorga el carácter de título de crédito, porque si se cede o se endosa también se están cediendo los derechos contenidos en ella. Tiene una función probatoria,  sirve para acreditar. Es un titulo de crédito representativo de mercaderías. Es un título ejecutivo, porque si existe una carta de porte en que conste el recibo de las mercancías, ésta se puede utilizar como título para cobrar ejecutivamente las obligaciones del porteador.

D) Obligaciones [4]
Del transportista: Trasladar las personas, custodiando sus equipajes, o las cosas objeto del contrato, entregándola en tiempo y forma al destinatario.
Del pasajero: Abordar el transporte en tiempo y forma, y abonar el costo del viaje.
Del cargador: Entregar la carga en lugar, tiempo y forma, con la documentación correspondiente, y abonar el precio.

E) Terminación [5]
La terminación normal del contrato se produce cuando se cumple con el viaje, se entregan las mercaderías y se paga el porte. Sin embargo, la ley establece otras situaciones en que se puede terminar el contrato:
1. Por voluntad del Cargador.
2. Por iniciativa del Porteador.
3. De Común Acuerdo.




4. CONTRATO DE DEPÓSITO
A) Concepto / Definición [6]
Es el contrato en virtud del cual, el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que éste le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

B) Elementos [7]
Son dos las partes del contrato de depósito bancario:
1. El depositante.
2. El depositario, este forzosamente debe ser un banco.

D) Obligaciones [8]
Del Depositario:
1.       Recibir la cosa objeto de contrato.
2.      Guardar y conservar la cosa depositada.
3.       Restituir la misma cosa depositada al depositante en el lugar, forma y tiempo convenido.
Del Depositante:
1.       Entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar y forma convenida.
2.      Pagar la retribución convenida al depositario salvo pacto en contrario.
3.       Indemnizar al depositario todos los gastos que hay hecho para conservar la cosa.
4.      Pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.

E) Terminación [9]
1.       Por vencimiento del término.
2.      Por cumplimiento de la condición resolutoria si así se hubiere convenido.
3.       Por pérdida de la cosa depositada.
4.      Por confusión en las obligaciones del Depositario y del Depositante.
5.      Por renuncia de una de las partes.




5. CONTRATO DE SEGURO
A) Concepto / Definición [10]
Es el contrato por el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto. Tiene como finalidad económica la satisfacción de una necesidad futura; tiende a resarcir un daño eventual.

B) Elementos [11]
1.       Asegurador: Es la persona que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produce el evento asegurado.
2.      Tomador del seguro o asegurado: El asegurado es la persona que contrata, y por lo tanto la que está expuesta al riesgo.
3.       Agente de seguros: No es parte en el contrato, pero tiene cierta intervención. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el tomador del seguro al agente surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al asegurador.

C) Clasificación [12]
Los criterios de clasificación son muy diversos, podemos señalar como división más importante:
1.       Seguros de daños en sentido estricto: De concreta cobertura de necesidad o con función indemnizatoria efectiva.
2.      Seguros de personas o de sumas: De indemnización presunta o de abstracta cobertura de necesidad.

D) Seguros de Vida
                1. Variedades del Seguro de Vida [13]
a) Seguro Temporario: El Capital se paga después de la muerte del Asegurado si ésta ocurre dentro del plazo convenido para la duración del seguro.
b) Seguro de Vida Entera: Provee de cobertura al Asegurado durante toda su vida, y la prima es pagadera mientras vive.
c) Seguro de Vida Pagos Limitados: Las primas se pagarán durante un número determinado de años, siendo en consecuencia más elevadas que en el caso anterior.
d) Vida Universal: Está orientado al ahorro. Se lo comercializa proponiendo al Asegurable disponer de un ahorro a la edad de jubilación, o para otros fines específicos (pagar los estudios de un hijo, etc.). La ventaja de este tipo de seguros es la flexibilidad de pago de las primas.
e) Seguro Dotal: Provee el pago del Capital Asegurado a los beneficiarios en caso de fallecimiento dentro del período cubierto por la póliza. En caso de que el Asegurado alcance con vida el fin del período de cobertura, se le abona un Capital Asegurado que será menor o igual al estipulado en caso de muerte. Tiene en parte finalidad de ahorro (para pagar la educación de los hijos, obtener una jubilación adicional, etc.).
f) Planes Sénior: Ofrecen cobertura de muerte a personas mayores de 60 o 65 años.
g) Planes de Aceptación Garantizada: Son planes que otorgan la misma cobertura que los planes de vida entera excepto durante los primeros años (generalmente los dos primeros), en los cuales se cubre únicamente la muerte por accidente. Son comercializados a través de la venta masiva, generalmente por tele-marketing, no efectuándose una declaración jurada de salud por parte del Asegurado.
h) Seguros de Varias Cabezas: Se ofrecen para matrimonios y para socios de una empresa. La cobertura consiste en el pago del Capital Asegurado cuando fallece el primero o el último de los Asegurados.

                2. Formas de Contratación [14]
·         Contrato por tiempo Indeterminado.
·         Contrato por Tiempo Determinado (Contrato a Plazo Fijo, Contrato de Trabajo por Temporada, Contrato de Trabajo Eventual, Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, Contrato de Trabajo por Equipos).

                3. Pago de Primas y Seguro [15]
La prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.
Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato. También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones establecidas en la póliza de seguros. La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra. Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato de seguro, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.




Fuentes de Consulta
[1] http://derecho.laguia2000.com/derecho-comercial/contrato-de-transporte
[2] http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseContTransp01.htm
[3] http://es.scribd.com/doc/66966178/70/Terminacion-del-Contrato-de-Transporte-Terrestre
[4] http://derecho.laguia2000.com/derecho-comercial/contrato-de-transporte
[5] http://es.scribd.com/doc/66966178/70/Terminacion-del-Contrato-de-Transporte-Terrestre
[6] http://derecho-corporativo.blogspot.mx/2005/10/xxxiii-contrato-de-depsito.html
[7] Ibídem.
[8] http://elcontadorvirtual.blogspot.mx/2010/03/contrato-de-deposito-obligaciones-del.html
[9] Ibídem.
[10] http://derechomx.blogspot.mx/2011/04/el-contrato-de-seguro.html
[11] Ibídem.
[12] Ibídem.
[13] http://www.ssn.gov.ar/storage/Orientacion/Guias/GUIA_Vida.htm
[14] http://www.graduados.unlp.edu.ar/asContable/formas_contratacion.htm
[15] http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#La_prima





Conclusión
Otros tipos de Contratos Mercantiles son el Contrato de Transporte, el Contrato de Depósito y el Contrato de Seguro.

El Contrato de Transporte es un acuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga a trasladar mercancías, de un lugar a otro, a cambio de un precio que se denomina flete o porte.

El Contrato de Depósito es aquel contrato por medio del cual uno de los contratantes llamado depositario se obliga hacia el otro, llamado depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. La obligación del depositario de custodiar la cosa recibida por el depositante es la característica y obligación fundamental en el contrato de depósito.

El Contrato de Seguro es mediante el cual, una empresa aseguradora se obliga a través de una prima a reparar un daño o a pagar una suma de dinero al experimentarse la contingencia prevista en el contrato.





Metacognición
Aprendí que el Contrato de Transporte es un acuerdo de voluntades en el cual se exige a una persona a trasladar mercancías a otros lugares pero con una promesa de pago. Es el uso y pago de fletes a las empresas que se dedican profesionalmente a ello. Nos ayudan como administradores para ahorrar dinero y tiempo por la falta de equipo para llevar las mercancías por nosotros mismos.

En el Contrato de Depósito es posible confiar nuestras pertenencias a otro y que éste se comprometa a cuidarlas y salvaguardarlas. Es muy útil como estrategia al Administrador que no cuente con el espacio o instalaciones necesarias al momento de ser necesario en su empresa.

Por último, aprendí que en Contrato de Seguro, la aseguradora es responsable de pagar los daños que ocurran al presentarse distintas situaciones dentro nuestra empresa. Al mismo tiempo nos da confianza de mantener todo nuestro capital y se puede ver además como un tipo de inversión.

martes, 15 de mayo de 2012

Síntesis: "Contratos Mercantiles"


Contratos Mercantiles


1. Contrato de Comisión
a) Concepto / Definición [1]
Es un modelo de contrato mediante el cual una empresa o profesional autónomo (el comisionista) se compromete a realizar un acto u operación mercantil por encargo de otro (el comitente), siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración a cambio (la comisión).


b) Elementos [2]
Las partes en el contrato de comisión son: el Comitente, y el Comisionista; éste actúa siempre en su propio nombre, aunque por cuenta del comitente, y frente al tercero actúa ocultando que gestiona un interés ajeno.


c) Obligaciones [3]
Del Comisionista:
1.       Llevar a cabo el encargo, está obligado a finiquitarlo una vez que ha aceptado el contrato. Si en su momento, no rechazó la comisión, aunque no se obtengan los resultados esperados.
2.       Respetar las indicaciones e instrucciones que ha recibido por parte del comitente.
3.       Tiene que informar de los avances a la persona que le hizo el encargo.
4.       Presentar un informe de los resultados obtenidos y de la utilización de todos los fondos o medios proporcionados por el comitente para llevar a cabo la comisión.
5.       Debe tratar todos los asuntos relacionados al contrato de manera confidencial y si obtuviera bienes o dinero del comitente, tiene la obligación de preservarlos para en determinado momento dárselos a él.
Del Comitente:
1.       Proveer de los fondos necesarios al comisionista para que lleve a cabo la comisión.
2.       Pagar la remuneración al comisionista, pues es con fines de lucro. Puede ser al final de la comisión o por alcance de objetivos fijados desde la elaboración del contrato.
3.       Asumir las obligaciones que genere la comisión encomendada al comisionista, aún si este hubiera actuado en nombre propio, siempre y cuando haya sido siguiendo las indicaciones del comitente.


d) Terminación [4]
1.       Muerte o inhabilitación del comisionista, si es una persona física, es obvio por que se extingue el contrato, en el caso de personas morales, debe existir una liquidación de la sociedad, el cambio de socios o de administración no cambia el mandato que hay que cumplir.
2.       La revocación, la persona que haya encargado la comisión, no tiene limitación alguna para revocar el contrato en cualquier momento, dado que es la parte que manda en la relación.
3.       La renuncia del comisionista, la cual debe estar plenamente justificada ante La Ley, en caso contrario, el comisionista debe continuar hasta finiquitar el encargo encomendado.

2. Contrato de Compraventa
a) Concepto / Definición [5]
Es un contrato por el cual una persona (vendedor), se obliga a entregar una cosa o derecho a otra (comprador), que se compromete a pagar una suma de dinero o signo que lo represente llamado precio. Tiene plena validez legal simplemente por él consentimiento.


b) Elementos [6]
El Comprador y el Vendedor son los elementos personales del Contrato de Compraventa, que como en cualquier contrato requiere la capacidad de las partes contratantes, para contraer obligaciones.


c) Arras [7]
Es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.


d) Obligaciones [8]
Del vendedor:
1.       Transmitir la propiedad o título de derecho.
2.       Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
3.       Entregar el bien.
4.       Garantizar al adquiriente una posesión útil.
5.       Garantizar al comprador una posesión pacífica.
6.       Responder a la evicción.
7.       Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.
Del comprador:
1.       Pagar el precio.
2.       Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
3.       Recibir el bien comprado.
4.       Recibir en buen estado.


e) Terminación [9]
Cumplimiento: cuando ambas partas cumplieron con sus obligaciones
Inexistencia: para efectos prácticos termina el contrato
Nulidad: porque no reúne algún requisito de validez
Muerte: (no en todos los casos solo en los contratos intuito persona)
Incapacidad: sobreviniente (no en todos los casos solo en los contratos intuito persona)
Rescisión: una de las parte solicita que el contrato se rescinda
Mutuo acuerdo: ambas partes convienen en terminar el contrato





Fuentes de Consulta
[1] http://tienda.derecho.com/contrato-de-comision.html
[2] http://www.jaimesabogados.com/index.php?option=com_content&view=article&id=120
[3] http://gomezporchini.blogspot.mx/2010/03/contrato-de-comision-mercantil-benjamin.html
[4] Ibídem.
[5] http://www.institutoblestgana.cl/virtuales/gest_compvent/Unidad1/contenido4.htm
[6] Ibídem.
[7] http://es.wikipedia.org/wiki/Arras
[8] http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_compraventa#Obligaciones_del_vendedor
[9] http://www.slideshare.net/Rocio23/contrato-de-compra-y-venta




Conclusión
Los Contratos Mercantiles son escritos que contienen un negocio jurídico bilateral y que tienen por objeto un acto de comercio. El Contrato de Comisión y el Contrato de compraventa son un tipo de estos contratos.

El Contrato de Comisión es un documento de mandato, por el cual se encarga a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio. Pero para beneficio del mandante.

El Contrato de Compraventa es un escrito mediante el cual, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro a pagar por ella un precio.



Metacognición
Aprendí que el Contrato de Comisión es muy utilizado ya que permite llevar a cabo una actividad que una persona física o moral, no puede realizar por sí mismo, por diversas causas como que no esté ubicado físicamente en la mismo lugar en el que se realiza la transacción o por que le es más provechoso que un comisionista realice la actividad en su nombre y representación. Es una buena estrategia Administrativa para ahorrar tiempos y en algunos casos también costos.

Que el Contrato de Compraventa igualmente es muy utilizado porque supone el intercambio comercial de bienes y servicios que producen un incremento en la economía de las empresas.

lunes, 30 de abril de 2012

Resumen: "Contrato Cuenta Corriente y Tarjeta de Crédito"


Operaciones de Crédito

4. Contrato de Cuenta Corriente
Concepto / Definición [1]
Acuerdo entre dos partes con relaciones comerciales frecuentes, por el que ambas se comprometen a ir anotando el importe de las operaciones que hagan entre ellas para liquidarlas todas juntas en la fecha que señalen. Pueden pactarse estas cuentas corrientes entre empresas o particulares, pero donde más se usan es en las relaciones entre los bancos y sus clientes.


Distinción con figuras afines [2]
1. Con la cuenta corriente simple: El cliente no paga en cada operación, sino que la contraparte le abre una cuenta que se liquida periódicamente. La concesión del crédito es unilateral.
2. Con el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente: El único deudor es el acreditado.
3. Con la cuenta corriente de cheques: El único acreedor es el cuentahabiente del banco.
4. Con la llamada cuenta de gestión:La abre un comisionista para anotar las remesas que le hace el comitente y los desembolsos que el gestor haga por cuenta de éste. Es solo un medio contable.


Elementos [3]
Los Elementos Fundamentales de este Contrato son:
1.- El depósito
2.- El giro de órdenes de pago llamadas cheques.
3. Girador: Tiene seguridad en la guarda de su dinero y comodidad para hacer pagos y cobros.
4. Banco: Sirven de respaldo a las operaciones.


Derechos y Obligaciones [4]
1.- Proveer de fondos suficientes al Girado, con el objeto de que pueda atender a sus órdenes de pago;
2.- Girar los cheques en los talonarios entregados al efecto;
3.- No girar cheques sin fondos y si así lo hace el Banco puede y debe cerrar la cuenta corriente, acorde a lo señalado en el Art. 10 del Reglamento;
4.- El Girador debe cuidar su chequera y así debe dar aviso en caso de pérdida o sustracción; y,
5.- Verificar que esté en orden su cuenta corriente.
Terminada la cuenta corriente se practica la liquidación de la misma, opera la compensación y se determina el saldo y la persona del acreedor y del deudor.


Efectos [5]
1.- El Banco debe cumplir las órdenes de pago de su cliente, hasta lo que aquel tiene depositado;
2.- Acreditar a su cuenta, el dinero que éste o un tercero lo deposite;
3.- Llevar una cuenta arreglada y detallada del movimiento del dinero;
4.- Entregar a su cliente, talonarios de cheques;
5.- La responsabilidad por extravíos y falsificaciones de los cheques, depende acorde a la responsabilidad del Girador o del Girado y esto se encuentra regulado en el Art. 60 de la Ley de Cheques; y,
6.- Como todo mandatario el Banco está obligado a rendir cuenta, por tal mensualmente o cuando lo solicite el girador deberá hacerlo.


Clausura [6]
Los bancos pueden cerrar una cuenta cuando no tenga movimientos en un determinado tiempo, que por lo general suele ser de alrededor de tres o más meses.
Por otro lado y como se indicó antes, el cliente también puede solicitar el cierre de la cuenta corriente bancaria en cualquier momento.
En este caso, es conveniente que el titular de la cuenta corriente bancaria antes de comunicar su decisión de cierre al banco verifique que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto provisione los fondos suficientes para su cancelación. Asimismo y en caso que se hubieren contratado pagos automáticos de cuenta con cargo a la cuenta corriente bancaria que se pretende cerrar, es aconsejable ponerles término en forma previa.
Ahora bien, es recomendable que el titular comunique en forma escrita la decisión de cierre al banco, preferentemente en la sucursal donde abrió su cuenta corriente bancaria, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre.


Terminación [7]
Las principales causales de terminación del contrato de depósito en cuentacorriente son:
a) Muerte del titular
b) Quiebra o concurso
c) Mal manejo
d) Extinción o movilización del saldo




5. Tarjetas de Crédito
Concepto / Definición [8]
Contrato por el cual una empresa bancaria o una persona jurídica autorizada, concede una apertura de crédito, de tipo rotatorio, con una cuantía determinada, a favor de su cliente que puede ser una persona natural o jurídica, para que utilizando una tarjeta plástica singular, pueda adquirir bienes o servicios de las empresas o establecimientos afiliados, cuyos consumos serán cancelados al contado (a la vista) o a cierto plazo convenido.


Especies [9]
à SEGÚN FORMAS DE PAGO:
a) A débito: Cuando el importe de la compra o la retirada de efectivo se carga automáticamente en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta. Ésta actúa contra el saldo de la cuenta bancaria. Las Tarjetas de débito suelen ser de uso personal.
b) Tarjetas a crédito: Cuando los pagos se realizan contra una línea de crédito que la Entidad Financiera asigna de forma individualizada, teniendo en cuenta las posibilidades y necesidades de cada cliente. En este caso, los pagos se efectúan con independencia del saldo disponible en la cuenta bancaria asociada a la misma; de esta manera el titular puede elegir entre pagar a fin de mes o bien aplazar los pagos. Su tarjeta de crédito puede ser personal o de empresa y sepa además que alguna tarjeta de crédito lleva descuento en sus compras.
c) Tarjetas Prepago: En estas tarjetas, el cliente realiza una carga con un importe que constituye el saldo disponible de la misma.

à SEGÚN EL EMISOR:
1) Tarjetas Bancarias: Son las emitidas por una Entidad Financiera.
2) Tarjetas No Bancarias: Son las emitidas por un emisor privado no bancario.

à SEGÚN EL PÚBLICO:
a) Tarjetas Personales: Son aquéllas que están diseñadas para cubrir las necesidades de los pagos derivados de la compra de bienes y servicios del consumo privado.
Las tarjetas personales pueden ser -en función de la forma de pago- de Crédito, de Débito o Pre-pago (monedero o virtuales). O bien, pueden admitir varias de estas formas de pago en un mismo plástico.
b) Tarjetas de Empresa: Son aquéllas destinadas a cubrir los gastos de aprovisionamiento, viajes y representación de las empresas.
Las Tarjetas de empresa pueden ser, también en función de la forma de pago, de Crédito o Débito, aunque la modalidad más habitual es la de crédito.


Requisitos [10]
1.       Llenar la solicitud del banco del que se desea obtener la tarjeta de crédito, firmarla y entregarla a la sucursal.
2.      Ser mayor de edad.
3.       Presentar una identificación oficial vigente.
4.      Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, teléfono) Puede ser también credencial del IFE siempre y cuando el domicilio que en ella aparece sea donde vive el titular.
5.      Entregar un comprobante de ingresos, o alguna otra referencia que le ayude a saber, cuáles son sus ingresos mensuales y su capacidad de pago.
6.      Entregar estos documentos a la institución bancaria, acompañados de dos fotocopias cada uno.


Contrato Base [11]
El contrato base de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:
a) Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta).
b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.
c) Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.
d) Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.
e) Tasas de intereses  compensatorios o financieros
f) Tasa de intereses punitorios.
g) Fecha de cierre contable de operaciones.
h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación, envío o confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o, desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).
i) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.
l) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.
m) Consecuencias de la mora.
n) Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.
ñ) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito.

El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores.
b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.
c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.
d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación.


Contratos de Afiliación (Proveedores) [12]
Las instituciones, directamente o representadas por las empresas operadoras de sistemas de tarjeta de crédito a las cuales estén afiliadas, celebran contratos con proveedores, por los cuales éstos se comprometen a recibir pagarés o bien, notas de venta, fichas de compra u otros documentos, inclusive órdenes de compra que el tarjetahabiente solicite telefónicamente o por vías electrónicas.


Derechos y Obligaciones [13]
Banco: El emisor de la tarjeta de crédito bancaria debe ser un banco que actúe como el acreditante en un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente; así, el requisito fundamental, además de la emisión de la tarjeta de crédito, es la firma de un contrato con las estas características:
·         No puede expedir y menos aún entregar una tarjeta, sin que previamente se haya firmado con el prospecto de tarjetahabiente ese contrato de apertura de crédito en cuenta corriente.
·         En ese contrato, el banco queda obligado a pagar por cuenta del acreditado los bienes, servicios y, en su caso, dinero en efectivo que proporcionen a los tarjetahabientes los proveedores que previamente hayan firmado con el banco otro contrato que se llama “de proveedores”, asimismo puede quedar obligado en el contrato a pagar por cuenta del acreditado no solo bienes y servicios, sino también impuestos y otros conceptos, cargándole a su cuenta los montos pagados.
·         Puede también quedar obligado en el contrato a pagar las órdenes de compra de bienes y servicios que el tarjetahabiente solicite telefónicamente a los proveedores afiliados, previa identificación con la clave confidencial que se convenga; en este caso, siempre que los bienes adquiridos sean entregados al tarjetahabiente en su propio domicilio.
·         Por cuanto a los plazos de vigencia de los contratos y sus prórrogas se refiere, el banco queda obligado en los términos de la LIC.

Tarjetahabiente:
·         La posibilidad de utilizar el aparato convencional que sostiene a la tarjeta, que será mayor en la medida en que el banco tenga afiliados un mayor número de proveedores, y el tarjetahabiente tenga una mayor límite de crédito.
·         Debe solicitar por escrito la tarjeta de crédito y firmar con el banco acreditante un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente cuyos cargos se instrumentarán a partir de la suscripción de pagarés, notas de venta, fichas de compra u otros documentos que para tales efectos se acepten por el banco, y que siempre estarán precisamente a su orden.
·         Hacer buen uso de la tarjeta y a exhibirla al proveedor en cada caso de disposición.
·         El tarjetahabiente tiene derecho de disponer del crédito bancario a su favor, por virtud del contrato.
·         Bajo pena de cancelación, el tarjetahabiente no puede utilizar cantidades superiores al crédito autorizado en el contrato de apertura y establecido en clavo en la propia tarjeta.
·         En caso de extravío o robo, notificar de inmediato al banco que le haya expedido la tarjeta, para que éste la cancele de inmediato y avise a los proveedores a fin de que rechacen todo consumo intentado por quien se haya hecho de la tarjeta extraviada.
·         En caso de reclamaciones, debe acudir a las instancias administrativas generales.

Proveedor:
·         Verificar que la tarjeta de crédito se encuentre vigente
·         Comprobar la firma, que corresponda al tarjetahabiente
·         Sujetarse al límite que para cada operación haya pactado con el emisor en el contrato respectivo.


Estados de Cuenta [14]
Es una imagen instantánea de la cuenta al final de cada período de facturación. Muestra lo que se debía al comienzo del período de facturación, lo que se debe actualmente y cada cargo y pago que hizo durante el período. Junto con el registro de cuenta corriente y el estado de la cuenta bancaria, ayuda a proporcionar un registro casi completo de cómo utilizar dinero cada mes.



Fuentes de Consulta
[1] http://www.matematicas-financieras.com/Cuentas-Corrientes-I-P12.htm
[2] http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/caracteres-distincion-figuras-afines-282857
[3] http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2 52 4:el-contrato-de-cuenta-corriente&catid=29:derecho-comercial&Itemid=420
[4] Ibídem.
[5] Ibídem.
[6] http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=3 000 000000000020&idCategoria=6
[7] http://es.scribd.com/doc/8086206/Cuenta-Corriente-Bancaria-Depositos
[8] http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro1_parte2_cap7.pdf
[9] http://viajoven.com/viajoven/economia/tarjetas_decredito/tarjetas_decredito.php
[10] http://www.quiminet.com/articulos/requisitos-para-obtener-una-tarjeta-de-credito-46480.htm
[11] http://legales.com/tratados/s/starjeta.htm
[12] Ibídem.
[13] Ibídem.
[14] http://www.es.yourmoneycounts.com/ymc/tools/article/money_credit_loans/LBP_ article_3.html




Conclusión
El Contrato de Cuenta Corriente es un contrato en el cual y como consecuencia de un depósito de dinero hecho por el cliente, o de apertura de crédito, éste tiene la facultad de disponer del saldo a su favor mediante el giro de cheques o en otras formas previstas por la ley o convenidas en el banco.

La Tarjeta de Crédito es  un instrumento financiero de pago, emitido por una entidad bancaria, que permite al titular acceder a un saldo superior al disponible en su cuenta corriente, ya que el dinero proviene de un crédito por parte de la entidad, que el titular deberá pagar posteriormente conforme a los plazos y condiciones pactados con su banco o caja de ahorros.



Metacognición
Aprendí que el Contrato de Cuenta Corriente y la Tarjeta de Crédito son Operaciones de Crédito.
Que la Cuenta Corriente es un contrato entre un cliente y una institución bancaria donde se establece que el banco cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad de dinero que haya depositado o al crédito que haya acordado.
Que  la Tarjeta de Crédito es una tarjeta magnética, por lo general emitida por un banco, que permite que su titular realice compras sin dinero en efectivo. Al utilizar esta tarjeta, el comprador adquiere una deuda que deberá pagar al final de un determinado periodo. Hoy en día, es muy utilizada porque permite más agilidad en las compras y gastos de las personas.