lunes, 30 de abril de 2012

Resumen: "Contrato Cuenta Corriente y Tarjeta de Crédito"


Operaciones de Crédito

4. Contrato de Cuenta Corriente
Concepto / Definición [1]
Acuerdo entre dos partes con relaciones comerciales frecuentes, por el que ambas se comprometen a ir anotando el importe de las operaciones que hagan entre ellas para liquidarlas todas juntas en la fecha que señalen. Pueden pactarse estas cuentas corrientes entre empresas o particulares, pero donde más se usan es en las relaciones entre los bancos y sus clientes.


Distinción con figuras afines [2]
1. Con la cuenta corriente simple: El cliente no paga en cada operación, sino que la contraparte le abre una cuenta que se liquida periódicamente. La concesión del crédito es unilateral.
2. Con el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente: El único deudor es el acreditado.
3. Con la cuenta corriente de cheques: El único acreedor es el cuentahabiente del banco.
4. Con la llamada cuenta de gestión:La abre un comisionista para anotar las remesas que le hace el comitente y los desembolsos que el gestor haga por cuenta de éste. Es solo un medio contable.


Elementos [3]
Los Elementos Fundamentales de este Contrato son:
1.- El depósito
2.- El giro de órdenes de pago llamadas cheques.
3. Girador: Tiene seguridad en la guarda de su dinero y comodidad para hacer pagos y cobros.
4. Banco: Sirven de respaldo a las operaciones.


Derechos y Obligaciones [4]
1.- Proveer de fondos suficientes al Girado, con el objeto de que pueda atender a sus órdenes de pago;
2.- Girar los cheques en los talonarios entregados al efecto;
3.- No girar cheques sin fondos y si así lo hace el Banco puede y debe cerrar la cuenta corriente, acorde a lo señalado en el Art. 10 del Reglamento;
4.- El Girador debe cuidar su chequera y así debe dar aviso en caso de pérdida o sustracción; y,
5.- Verificar que esté en orden su cuenta corriente.
Terminada la cuenta corriente se practica la liquidación de la misma, opera la compensación y se determina el saldo y la persona del acreedor y del deudor.


Efectos [5]
1.- El Banco debe cumplir las órdenes de pago de su cliente, hasta lo que aquel tiene depositado;
2.- Acreditar a su cuenta, el dinero que éste o un tercero lo deposite;
3.- Llevar una cuenta arreglada y detallada del movimiento del dinero;
4.- Entregar a su cliente, talonarios de cheques;
5.- La responsabilidad por extravíos y falsificaciones de los cheques, depende acorde a la responsabilidad del Girador o del Girado y esto se encuentra regulado en el Art. 60 de la Ley de Cheques; y,
6.- Como todo mandatario el Banco está obligado a rendir cuenta, por tal mensualmente o cuando lo solicite el girador deberá hacerlo.


Clausura [6]
Los bancos pueden cerrar una cuenta cuando no tenga movimientos en un determinado tiempo, que por lo general suele ser de alrededor de tres o más meses.
Por otro lado y como se indicó antes, el cliente también puede solicitar el cierre de la cuenta corriente bancaria en cualquier momento.
En este caso, es conveniente que el titular de la cuenta corriente bancaria antes de comunicar su decisión de cierre al banco verifique que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto provisione los fondos suficientes para su cancelación. Asimismo y en caso que se hubieren contratado pagos automáticos de cuenta con cargo a la cuenta corriente bancaria que se pretende cerrar, es aconsejable ponerles término en forma previa.
Ahora bien, es recomendable que el titular comunique en forma escrita la decisión de cierre al banco, preferentemente en la sucursal donde abrió su cuenta corriente bancaria, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre.


Terminación [7]
Las principales causales de terminación del contrato de depósito en cuentacorriente son:
a) Muerte del titular
b) Quiebra o concurso
c) Mal manejo
d) Extinción o movilización del saldo




5. Tarjetas de Crédito
Concepto / Definición [8]
Contrato por el cual una empresa bancaria o una persona jurídica autorizada, concede una apertura de crédito, de tipo rotatorio, con una cuantía determinada, a favor de su cliente que puede ser una persona natural o jurídica, para que utilizando una tarjeta plástica singular, pueda adquirir bienes o servicios de las empresas o establecimientos afiliados, cuyos consumos serán cancelados al contado (a la vista) o a cierto plazo convenido.


Especies [9]
à SEGÚN FORMAS DE PAGO:
a) A débito: Cuando el importe de la compra o la retirada de efectivo se carga automáticamente en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta. Ésta actúa contra el saldo de la cuenta bancaria. Las Tarjetas de débito suelen ser de uso personal.
b) Tarjetas a crédito: Cuando los pagos se realizan contra una línea de crédito que la Entidad Financiera asigna de forma individualizada, teniendo en cuenta las posibilidades y necesidades de cada cliente. En este caso, los pagos se efectúan con independencia del saldo disponible en la cuenta bancaria asociada a la misma; de esta manera el titular puede elegir entre pagar a fin de mes o bien aplazar los pagos. Su tarjeta de crédito puede ser personal o de empresa y sepa además que alguna tarjeta de crédito lleva descuento en sus compras.
c) Tarjetas Prepago: En estas tarjetas, el cliente realiza una carga con un importe que constituye el saldo disponible de la misma.

à SEGÚN EL EMISOR:
1) Tarjetas Bancarias: Son las emitidas por una Entidad Financiera.
2) Tarjetas No Bancarias: Son las emitidas por un emisor privado no bancario.

à SEGÚN EL PÚBLICO:
a) Tarjetas Personales: Son aquéllas que están diseñadas para cubrir las necesidades de los pagos derivados de la compra de bienes y servicios del consumo privado.
Las tarjetas personales pueden ser -en función de la forma de pago- de Crédito, de Débito o Pre-pago (monedero o virtuales). O bien, pueden admitir varias de estas formas de pago en un mismo plástico.
b) Tarjetas de Empresa: Son aquéllas destinadas a cubrir los gastos de aprovisionamiento, viajes y representación de las empresas.
Las Tarjetas de empresa pueden ser, también en función de la forma de pago, de Crédito o Débito, aunque la modalidad más habitual es la de crédito.


Requisitos [10]
1.       Llenar la solicitud del banco del que se desea obtener la tarjeta de crédito, firmarla y entregarla a la sucursal.
2.      Ser mayor de edad.
3.       Presentar una identificación oficial vigente.
4.      Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, teléfono) Puede ser también credencial del IFE siempre y cuando el domicilio que en ella aparece sea donde vive el titular.
5.      Entregar un comprobante de ingresos, o alguna otra referencia que le ayude a saber, cuáles son sus ingresos mensuales y su capacidad de pago.
6.      Entregar estos documentos a la institución bancaria, acompañados de dos fotocopias cada uno.


Contrato Base [11]
El contrato base de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:
a) Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta).
b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.
c) Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.
d) Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.
e) Tasas de intereses  compensatorios o financieros
f) Tasa de intereses punitorios.
g) Fecha de cierre contable de operaciones.
h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación, envío o confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o, desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).
i) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.
l) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.
m) Consecuencias de la mora.
n) Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.
ñ) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito.

El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores.
b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.
c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.
d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación.


Contratos de Afiliación (Proveedores) [12]
Las instituciones, directamente o representadas por las empresas operadoras de sistemas de tarjeta de crédito a las cuales estén afiliadas, celebran contratos con proveedores, por los cuales éstos se comprometen a recibir pagarés o bien, notas de venta, fichas de compra u otros documentos, inclusive órdenes de compra que el tarjetahabiente solicite telefónicamente o por vías electrónicas.


Derechos y Obligaciones [13]
Banco: El emisor de la tarjeta de crédito bancaria debe ser un banco que actúe como el acreditante en un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente; así, el requisito fundamental, además de la emisión de la tarjeta de crédito, es la firma de un contrato con las estas características:
·         No puede expedir y menos aún entregar una tarjeta, sin que previamente se haya firmado con el prospecto de tarjetahabiente ese contrato de apertura de crédito en cuenta corriente.
·         En ese contrato, el banco queda obligado a pagar por cuenta del acreditado los bienes, servicios y, en su caso, dinero en efectivo que proporcionen a los tarjetahabientes los proveedores que previamente hayan firmado con el banco otro contrato que se llama “de proveedores”, asimismo puede quedar obligado en el contrato a pagar por cuenta del acreditado no solo bienes y servicios, sino también impuestos y otros conceptos, cargándole a su cuenta los montos pagados.
·         Puede también quedar obligado en el contrato a pagar las órdenes de compra de bienes y servicios que el tarjetahabiente solicite telefónicamente a los proveedores afiliados, previa identificación con la clave confidencial que se convenga; en este caso, siempre que los bienes adquiridos sean entregados al tarjetahabiente en su propio domicilio.
·         Por cuanto a los plazos de vigencia de los contratos y sus prórrogas se refiere, el banco queda obligado en los términos de la LIC.

Tarjetahabiente:
·         La posibilidad de utilizar el aparato convencional que sostiene a la tarjeta, que será mayor en la medida en que el banco tenga afiliados un mayor número de proveedores, y el tarjetahabiente tenga una mayor límite de crédito.
·         Debe solicitar por escrito la tarjeta de crédito y firmar con el banco acreditante un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente cuyos cargos se instrumentarán a partir de la suscripción de pagarés, notas de venta, fichas de compra u otros documentos que para tales efectos se acepten por el banco, y que siempre estarán precisamente a su orden.
·         Hacer buen uso de la tarjeta y a exhibirla al proveedor en cada caso de disposición.
·         El tarjetahabiente tiene derecho de disponer del crédito bancario a su favor, por virtud del contrato.
·         Bajo pena de cancelación, el tarjetahabiente no puede utilizar cantidades superiores al crédito autorizado en el contrato de apertura y establecido en clavo en la propia tarjeta.
·         En caso de extravío o robo, notificar de inmediato al banco que le haya expedido la tarjeta, para que éste la cancele de inmediato y avise a los proveedores a fin de que rechacen todo consumo intentado por quien se haya hecho de la tarjeta extraviada.
·         En caso de reclamaciones, debe acudir a las instancias administrativas generales.

Proveedor:
·         Verificar que la tarjeta de crédito se encuentre vigente
·         Comprobar la firma, que corresponda al tarjetahabiente
·         Sujetarse al límite que para cada operación haya pactado con el emisor en el contrato respectivo.


Estados de Cuenta [14]
Es una imagen instantánea de la cuenta al final de cada período de facturación. Muestra lo que se debía al comienzo del período de facturación, lo que se debe actualmente y cada cargo y pago que hizo durante el período. Junto con el registro de cuenta corriente y el estado de la cuenta bancaria, ayuda a proporcionar un registro casi completo de cómo utilizar dinero cada mes.



Fuentes de Consulta
[1] http://www.matematicas-financieras.com/Cuentas-Corrientes-I-P12.htm
[2] http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/caracteres-distincion-figuras-afines-282857
[3] http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2 52 4:el-contrato-de-cuenta-corriente&catid=29:derecho-comercial&Itemid=420
[4] Ibídem.
[5] Ibídem.
[6] http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=3 000 000000000020&idCategoria=6
[7] http://es.scribd.com/doc/8086206/Cuenta-Corriente-Bancaria-Depositos
[8] http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro1_parte2_cap7.pdf
[9] http://viajoven.com/viajoven/economia/tarjetas_decredito/tarjetas_decredito.php
[10] http://www.quiminet.com/articulos/requisitos-para-obtener-una-tarjeta-de-credito-46480.htm
[11] http://legales.com/tratados/s/starjeta.htm
[12] Ibídem.
[13] Ibídem.
[14] http://www.es.yourmoneycounts.com/ymc/tools/article/money_credit_loans/LBP_ article_3.html




Conclusión
El Contrato de Cuenta Corriente es un contrato en el cual y como consecuencia de un depósito de dinero hecho por el cliente, o de apertura de crédito, éste tiene la facultad de disponer del saldo a su favor mediante el giro de cheques o en otras formas previstas por la ley o convenidas en el banco.

La Tarjeta de Crédito es  un instrumento financiero de pago, emitido por una entidad bancaria, que permite al titular acceder a un saldo superior al disponible en su cuenta corriente, ya que el dinero proviene de un crédito por parte de la entidad, que el titular deberá pagar posteriormente conforme a los plazos y condiciones pactados con su banco o caja de ahorros.



Metacognición
Aprendí que el Contrato de Cuenta Corriente y la Tarjeta de Crédito son Operaciones de Crédito.
Que la Cuenta Corriente es un contrato entre un cliente y una institución bancaria donde se establece que el banco cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad de dinero que haya depositado o al crédito que haya acordado.
Que  la Tarjeta de Crédito es una tarjeta magnética, por lo general emitida por un banco, que permite que su titular realice compras sin dinero en efectivo. Al utilizar esta tarjeta, el comprador adquiere una deuda que deberá pagar al final de un determinado periodo. Hoy en día, es muy utilizada porque permite más agilidad en las compras y gastos de las personas.

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