El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda
Concepto / Definición [1]
El Certificado de
Depósito, es un Título de Crédito que otorgan los almacenes a favor del
depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título
se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el
derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al
almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. Los almacenes
podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos
casos
El Bono de Prenda
es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener
financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.
“El
Certificado de Depósito es un tipo de Título de Crédito que los almacenes nos
dan por depositar en ellos nuestros bienes y los Bonos de Prenda nos ayudan a
obtener beneficios sobre nuestros bienes.”
Montaje y Utilidad [2]
Comprueba la
constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en
el certificado de depósito correspondiente. El certificado de depósito acredita
la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general
de depósito que lo emite; por su parte el título accesorio del certificado,
denominado bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario
constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado
depósito al que esté adherido.
“El
Certificado de Depósito y el Bono de Prenda se emiten cuando se requiere
acreditar propiedades o bienes que previamente depositamos en un almacén.”
Elementos Participantes [3]
Los elementos
personales regulares del certificado de depósito y del bono de prenda, son: el
Almacén General de Deposito, el tenedor del certificado, el fisco, el tenedor
del certificado y de los bonos y el tomador de los bonos.
“Para
que los Certificados de Depósito y los Bonos
de Prenda tengan validez necesitan la intervención de diversas personas que
hacen posible que se lleva a cabo el trámite correspondiente.”
Características Técnicas [4]
· Los almacenes no
podrán expedir certificados cuyo valor, en razón de las mercancías que amparen,
sea superior a 50 veces su capital pagado y sus reservas de capital, con
excepción de los que se emitan como no negociables.
· Deben ser
expedidos nominativamente ya sea a favor del depositante o ya de un tercero, y
podrán serlo con la mención de no ser negociables, caso en el que no se podrán
expedir bonos de prenda en relación con él.
· Las acciones
judiciales para el retiro de la mercancía derivada del certificado, prescriben
en tres años, contados desde el vencimiento del plazo del depósito señalado en
el certificado.
· Los bienes
amparados por el certificado no podrán ser reivindicados, embargados ni sujetos
a otro vínculo; y sólo podrán ser retenidos por orden judicial dictada en casos
de quiebras, sucesión, robo, el extravío, destrucción total, mutilación o
deterioro grave del certificado.
· El tenedor del
certificado negociable podrá disponer totalmente o en partes, de las mercancías
o bienes depositados si éstos permiten cómoda división; para ello expedirá
órdenes de entrega a cargo del almacén y pagará la parcialidad correspondiente
a las deudas que tenga con el fisco y el almacén.
· El que sea
tenedor del certificado de depósito pero no de los bonos, por haberlos dados en
prenda, tiene el dominio sobre las mercancías depositadas, sin embargo, no
podrá retirarlas si no paga, al acreedor prendario, tanto las obligaciones que
tenga contraídas con el fisco y los almacenes, como la cantidad amparada por el
o los bonos respectivos.
“El
Certificado de Depósito y el Bono de Prenda implícitamente deben de cumplir con
ciertas características que les otorgan validez legal.”
Requisitos Literales [5]
1. La
mención de ser certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente;
2. La
designación y la firma del almacén;
3. El
lugar del depósito;
4. La
fecha de expedición del título;
5. El
número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el
bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando
se expidan varios en relación con un solo certificado;
6. La
mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o
genérica de las mercancías o efectos respectivos;
7. La
especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su
naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su
identificación;
8. El
plazo señalado para el depósito;
9. El
nombre del depositante;
10. La
mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al
pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la
constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de
tales derechos, nota de esa liquidación;
11. La
mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del
importe del seguro, en su caso;
12. La
mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la
mención de no existir tales adeudos.
“Como
cualquier otro Título de Crédito, los Certificados de Depósito y los Bonos de
Prenda deben de tener plasmados los datos que le hacen que sea totalmente
aceptado por la Ley.”
Utilización y Protesto [6]
El bono de prenda
no pagado en tiempo, total o parcialmente, debe protestarse a más tardar el
segundo día hábil que siga al del vencimiento, en la misma forma que la letra
de cambio.
El protesto debe
practicarse precisamente en el Almacén que haya expedido el certificado de
depósito correspondiente, y en contra del tenedor eventual de éste, aun cuando
no se conozcan su nombre o dirección, ni esté presente en el acto del protesto.
La anotación que
el Almacén ponga en el bono de prenda o en hoja anexa, de que fue presentado a
su vencimiento y no pagado totalmente, surtirá los efectos del protesto. En
este caso, el tenedor del bono deberá dar aviso de la falta de pago, a todos
los signatarios del documento.
“El
protesto de los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda es realizado por
el Almacén en contra del tenedor de estos documentos.”
Remate de Mercancías [7]
El tenedor del
bono de prenda protestado, deberá pedir, dentro de los ocho días siguientes a
la fecha del protesto, que el Almacén proceda a la venta de las mercancías o
bienes depositados, en remate público.
El producto de la
venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará directamente por los
Almacenes en el orden siguiente:
Al pago de los
impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por
concepto de las mercancías o bienes materia del depósito;
Al pago del adeudo
causado a favor de los Almacenes, en los términos del contrato de depósito;
Al pago del valor
consignado en los bonos de prenda, aplicándose, cuando existan varios bonos de
prenda en relación con un certificado, el orden de prelación indicado, entre
los distintos tenedores de dichos bonos de prenda, por la numeración de orden
correspondiente a tales bonos.
El sobrante será
conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de
depósito.
“El
Almacén es el encargado de poner en venta las mercancías para hacer los pagos
correspondientes.”
El Certificado de Participación
Concepto / Definición [8]
Título de crédito
que representa:
a) El derecho a
una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o
bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese
propósito la sociedad fiduciaria que los emita.
b) El derecho a
una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes,
derechos o valores u el derecho a una parte alícuota del producto neto que
resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores. Los certificados de
participación son nominativos.
“Los
Certificados de Participación son títulos de Crédito que dan derechos de
rendimientos, de propiedad a los ‘beneficiarios’.”
Características [9]
EMISOR: La
división fiduciaria de un banco, casa de bolsa o aseguradora, siendo los
posibles fideicomitentes (portantes) las empresas públicas, personas físicas o
sociedades anónimas que cuenten con bienes necesarios sobre los cuales se
constituya el fideicomiso irrevocable requerido.
GARANTÍA: Los
bienes muebles fideicomisitos (aportados) al fideicomiso, cuya propiedad acredita
el fiduciario.
MONTO TOTAL: Variable
según el proyecto que se desee financiar.
VALOR NOMINAL: Por
lo general $100.00 por título.
PLAZO: Mínimo tres
años.
RENDIMIENTO: De
manera general, los intereses se calculan cada mes y son pagaderos en forma
trimestral.
AMORTIZACIÓN: la
amortización de los certificados puede efectuarse en un solo pago al
vencimiento o mediante pagos parciales o anticipados con un plazo de gracia
hasta la mitad del plazo de la emisión, para después liquidar la parte
proporcional del principal que resulte del número de amortizaciones parciales.
“Los
Certificados de Participación requieren de ciertas características que los
sobrentienden dentro de la amplia gama de Títulos de Crédito que existen; y que incluyen
desde quien es el emisor hasta los plazos y montos de los mismos.”
Agrupación / Clasificación [10]
Ordinarios: Son
bienes muebles dados en fideicomisos.
Inmobiliarios: Son
bienes inmuebles dados en fideicomisos.
Amortizables: Derecho
a una parte alícuota al fruto y dan a sus tenedores el del reembolso del valor
nominal de los certificados.
No amortizables: Imponen
a la institución emisora la obligación de hacer el pago del valor nominal de
ellos, a sus tenedores.
De copropiedad:
Aquí se hace constar la distinta participación de los copropietarios de bienes,
títulos o valores que se encuentren en su poder.
Fiduciarios de
adeudo: Las instituciones fiduciarias pueden concertar y obtener préstamos para
el mejoramiento r e incremento de los bienes inmuebles objeto de la emisión.
De vivienda: Representan
el derecho a la transmisión de la propiedad de una vivienda.
“Los
Certificados de Participación tienen diferentes modalidades según sus
características específicas; los más conocidos son los ordinarios y los
inmobiliarios.”
Emisión de Certificados [11]
La posibilidad de
la emisión de certificados con base en bienes y derechos sujetos a cierto
dinamismo, da lugar a que el propio valor de los certificados pueda ser
elástico a la ejecución del fideicomiso por el fiduciario, lo que suscita la
cuestión de cual debe de ser el papel de la masa de los tenedores de
certificados ante los decisiones del fiduciario en el manejo de patrimonios.
“Los
Certificados de Participación se emiten por el dinamismo que se tienen en los
bienes y los derechos. Todo con el fin de el optimo manejo del patrimonio.”
Representante Común [12]
Para representar
al conjunto de los tenedores de los certificados se debe designar un
representante común, que puede no ser tenedor de los certificados; este cargo
es personal y puede ser desempeñado por un individuo o por los representantes
ordinarios de la institución de crédito que sean nombrados para el cargo. Salvo
convenio en contrario, la retribución del representante común es a cargo de la
institución emisora.
En pocas palabras
mencionaremos las obligaciones y facultades del representante común de los
tenedores de certificados:
Verificar los
términos del acto constitutivo del fideicomiso base de la emisión.,
Comprobar la
existencia de los derechos o bienes dados en fideicomiso y que estén asegurados
los bienes inmuebles.
Recibir, conversar
y aplicar los fondos relativos, cuando el importe de la emisión o una parte deban
destinarse a la adquisición o construcción de bienes, en los términos del acta
de emisión.
Firmar los
certificados que se emitan.
Ejercitar las
acciones o derechos que correspondan al conjunto de tenedores de certificados
por el pago de intereses o del capital por virtud de las garantías señaladas en
la emisión, así como los que requiera deberes.
Asistir a los
sorteos, cuando en el acto de emisión se haya estipulado que los certificados
serán reembolsados por sorteos.
Convocar y
presidir la asamblea general de tenedores de certificados y ejecutar sus
decisiones.
Obtener de los
funcionarios de la institución fiduciaria emisora todos los informes y datos
que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, inclusive los referentes a
la situación financiera del fideicomiso base de la emisión.
Otorgar poderes
judiciales.
“El
Representante Común es la persona en quien la Asamblea General pone toda la
confianza y que se encarga de varias actividades de vital importancia en el
manejo de los Certificados de Participación.”
Asamblea General [13]
Necesita la intervención
de la Asamblea General en los siguientes aspectos:
Para recibir información periódica del
fiduciario, en relación al comportamiento y situación del patrimonio fiduciario
y para dotar de dicha información a los tenedores en reuniones, asimismo
periódicas y previamente determinadas.
Para practicar auditorias administrativas y
contables respecto del fideicomiso que se trate.
Para autorizar previa o posteriormente al
fiduciario la realización de ciertas operaciones y gastos.
Para requerir al fiduciario para que haga o
se abstenga de hacer lo que sea indicado, según el caso.
“La
Asamblea General es el órgano encargado de decidir el momento de emisión de los
Certificados de Participación después de varias reuniones buscando el beneficio
de su empresa.”
Contenido de los Certificados [14]
Expresión de ser
certificados de Participación
Sociedad emisora y
firma del representante
Fecha de
expedición
Importe de la
Emisión
Rendimiento mínimo
Plazo de pago
Lugar y forma del
pago
Especificación de garantías
Firmas
Cupones
“Los
Certificados de Participación deben tener escritos los anteriores datos que son
los que le dan validez oficial y legal ante la ley.”
Fuentes
de Consulta
[1] http://www.fictionpress.com/s/2664915/1/Certificado_de_Deposito_y_Bono
_de_Prenda
[2] http://es.scribd.com/doc/56301035/CERTIFICADO-DE-DEPOSITO-Y-BONO-DE-PRENDA
[3] Ibídem.
[4] http://derecho-corporativo.blogspot.mx/2005/10/xxx-certificado-de-depsito-y-bono-de.html
[5] http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/titulo-primero/capitulo-vi/
[6] http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/titulo-primero/capitulo-vi/
[7] https://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/.../r64847.DOCX
[8] https://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/.../r28658.DOC
[9] http://www.intelegis.com.mx/PDFs/200905/200905-certificadosParticipacion.pdf
[10] www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/2/pr/pr9.pdf
[11] http://www.mitecnologico.com/Main/ElCertificadoDeParticipacion
[12] Ibídem.
[13] Ibídem.
[14] http://www.intelegis.com.mx/PDFs/200905/200905-certificadosParticipacion.pdf
Conclusión
El Certificado de Depósito
y el Bono de Prenda sólo puede existir con el concurso de una sociedad federal,
ya que es necesaria la intervención de un almacén general de depósito para
llevarlo a cabo.
Los Certificados
de Participación son documento emitidos por un banco, derivados de un contrato
de fideicomiso y que atribuyen a sus tenedores derechos económicos y de
propiedad de bienes inmuebles.
Metacognición
Aprendí que el Certificado
de Depósito, el Bono de Prenda y el Certificado de Participación son Títulos de
Crédito que se regulan en la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito (LGTOC)
Que el Certificado
de Depósito confirma la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en
el almacén general de depósito que lo emite.
Que los Bonos de
Prenda son anexos de los Certificados de Depósito que acreditan la existencia de un crédito
prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el
certificado depósito al que pertenece.
Y que los
Certificados de Participación son una excelente herramienta financiera para
poder llevar a cabo un proyecto de inversión.
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